domingo, 8 de agosto de 2010

La barbarie y el patrón sustituto

La barbarie y el patrón sustituto
Antonio Gershenson
 
Para empezar a escribir este artículo primero tuve que esperar seis horas a que regresara la luz, luego de uno de estos apagones. Tuve, al leer este periódico mientras esperaba, que enterarme de que había varias mujeres con sentencias de 25 años en Guanajuato por el grave pecado de haber abortado, en otro de estos intentos por restablecer la Santa Inquisición. Y que no hubiera noticias o pasos en relación con el libro que deberá ser verificado por mí, titulado El petróleo de México, mientras la versión chatarra no revisada por el autor sigue en librerías (detalles en mi artículo de hace dos semanas, 25 de julio).

En este contexto, se publican nuevas declaraciones del supuesto secretario del Trabajo, aspirante a dictador que da órdenes a los otros poderes y al que las leyes no le importan. Dice que no, que las órdenes divinas son en el sentido de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no es patrón sustituto de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC).

En la madrugada del golpe contra LFC, la CFE firmó un convenio con el organismo liquidador, el cual debería “poner a disposición de CFE los bienes del organismo extinto de Luz y Fuerza del Centro… así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes”.

En la cláusula primera del mismo convenio se dice que ese organismo “pone a disposición de CFE los bienes…, así como sus derechos accesorios y asociados, los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro”.

En la cláusula segunda se señala que en cuanto a estos bienes, la CFE se hará cargo de su operación, mantenimiento y seguridad. Y se agregan otras funciones, como el cobro de las facturas acumuladas y futuras de consumo de electricidad.

Veamos lo que dice la ley, aunque al aspirante a dictador no le importen esas cosas, sobre cuándo un patrón o empresa es sustituto de otro. Se ocupa de esto la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 290:

“… Se considera que hay sustitución de patrón cuando:
“I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

El segundo punto se cumple de manera evidente: tanto CFE como LFC eran ya organismos públicos y, por tanto, el dueño es el mismo, la nación, representada por el Estado. El primer punto también se cumple con el convenio, como vimos más arriba.

El sustituto hereda las obligaciones del sustituido. La CFE debe, entre otras cosas, reinstalar a los despedidos, reconocer la validez del contrato colectivo de trabajo SME–LFC, y tratar con este sindicato las cuestiones laborales, tanto generales como las de cada centro de trabajo de los que usó LFC. Esto es lo que dice la ley, diga lo que diga el pequeño dictador.

Esto no está sólo en la ley, sino también en la historia. Ya los hechos refrendaron lo que dice la ley. La Federación Nacional de Trabajadores de la Industria y Comunicaciones Eléctricas (FNTICE), que agrupaba ante todo a los trabajadores de las empresas privadas del servicio público de energía eléctrica, con excepción de la que luego sería Luz y Fuerza. La fundación fue a fines de 1953. Un año después se eligió como secretario general a Rafael Galván. Al acercarse la nacionalización de la industria eléctrica, en 1959, la federación se constituyó en el STERM, sindicato nacional, para actuar más unidos y continuar el camino de defender sus contratos colectivos y, cuando algunas de estas empresas pasaron a manos de la CFE, rechazar los intentos del sindicato oficial de la CFE de absorberlos, y lograr que la CFE asumiera el papel de patrón sustituto de las empresas privadas que iban dejando de serlo.

Al mismo tiempo, se iban unificando los contratos colectivos, con la titularidad del STERM. Las que primero fueron victorias locales en los últimos años 50, como las de Hidalgo y Oaxaca, y luego Monterrey, Mexicali, Piedras Negras y otras –con el reconocimiento del contrato colectivo y en las que la CFE asumió las funciones de patrón sustituto– luego fueron desembocando en el triunfo de orden nacional, ya con la nacionalización, 1960, que está por cumplir 50 años el próximo 27 de septiembre. El contrato colectivo del STERM y el reconocimiento por la CFE de su papel de patrón sustituto ya en un plano general, fueron de gran importancia.

A ver si el dictadorzuelo niega también esta parte de nuestra historia. No sólo fue la ley, sino que ésta fue aplicada una y otra vez... y con la misma Comisión Federal de Electricidad, cuyos funcionarios actuales también lo quieren negar.

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